¡Prepárate! Segundo depósito de la CTS se realiza en noviembre: Conoce todos los detalles
¡La fecha límite se acerca! Hasta el 15 de noviembre, los empleadores deben hacer el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a más de 4 millones de trabajadores del sector privado en Perú.
Este beneficio social es clave para proteger a los trabajadores en caso de desempleo o renuncia. Además, aún está vigente la posibilidad de disponer del 100% de este dinero extra hasta el 31 de diciembre de 2024.
Todo lo que debes saber sobre el pago de la CTS
El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio esperado por los trabajadores del sector privado.
La CTS equivale a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador en un 50%: el primero hasta el 15 de mayo y el segundo hasta el 15 de noviembre.
Este fondo, destinado a brindar respaldo económico en caso de despido, renuncia u otras situaciones que pongan fin al vínculo laboral, representa un apoyo significativo para quienes ven en este ingreso una seguridad adicional.
¿Quiénes recibirán la CTS este mes?
El pago de la CTS está dirigido a los trabajadores del régimen privado que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias. También recibirán este beneficio los empleados del hogar bajo el régimen común y los trabajadores del sector agrario, aunque en este último caso se incluye en su remuneración diaria como parte del sueldo.
Sin embargo, hay ciertos grupos que no recibirán este pago, como los trabajadores a medio tiempo con jornadas menores a las cuatro horas, aquellos que ganan más del 30% de sus ingresos por tarifas del público, los empleados de microempresas, y los funcionarios públicos bajo regímenes especiales.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS se calcula tomando el sueldo mensual del trabajador y un sexto de su última gratificación recibida. Luego, se multiplica por los meses trabajados en el semestre y se divide entre los doce meses del año.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo básico de S/1,500 y su última gratificación fue de S/1,500, el cálculo sería: (S/1,500 + S/250) * 6 = S/10,500. Posteriormente, S/10,500 se divide entre 12, lo que da un total de S/875, que sería el monto de la CTS.
Si no estás seguro de cuánto te corresponde, Sunafil tiene una herramienta llamada "Calculadora CTS" donde puedes conocer el monto estimado solo con ingresar tu número de documento y el RUC de tu empleador.
¿Hasta cuándo se puede retirar el 100% de la CTS?
Este año, los trabajadores tienen la oportunidad de retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2024, sin importar si es el primer o el segundo depósito. Si no lo has retirado aún, puedes hacer el retiro total o parcial mediante transferencia bancaria o en ventanilla. La entidad financiera tiene un plazo de dos días hábiles para procesar la solicitud.
¿Qué pasa si la empresa no paga la CTS a tiempo?
Si tu empleador no realiza el pago de la CTS en la fecha establecida, incurre en una infracción grave. Las multas que impone Sunafil pueden ir desde S/556.50 hasta S/134,518, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Además, entre enero y octubre de este año, Sunafil realizó más de 13,000 inspecciones para verificar que los empleadores cumplieran con el primer pago de la CTS. Las regiones con más casos fueron Lima, Arequipa, Cusco, Piura y Lambayeque.
¿La CTS puede ser embargada?
Aunque la CTS es un beneficio que normalmente está protegido, en ciertos casos puede ser embargada, especialmente cuando el trabajador tiene deudas por alimentos. Según la ley, hasta el 50% de los fondos pueden ser embargados. Si esto sucede, la empresa debe informar al juez correspondiente sobre el depósito y el embargo debe ser solicitado al banco que realizó el pago.
Este mes de noviembre es clave para que los trabajadores reciban su CTS. Si aún no has retirado el dinero de los depósitos anteriores, aprovecha para hacerlo y gestionar de manera efectiva este ingreso extra.