La Comisión Ad Hoc ha establecido un procedimiento simplificado para que los familiares de fonavistas fallecidos puedan acceder a los fondos acumulados en el desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Este proceso, que no requiere la presentación de un testamento, busca facilitar el acceso a los derechos de los herederos.
Desde el 27 de agosto, más de 200 mil beneficiarios forman parte del Reintegro N.° 2, lo que permite a los familiares de los exaportantes fallecidos realizar el trámite de manera directa. La verificación de la inclusión en la lista oficial de beneficiarios es el primer paso para iniciar el proceso de reclamación. Conoce más detalles en la siguiente nota.
Requisitos para acceder a los fondos
Los herederos deben presentar una serie de documentos específicos en cualquier agencia del Banco de la Nación, lo que garantiza un acceso más ágil y sin complicaciones legales. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento a seguir para reclamar los fondos.
Para que los herederos puedan cobrar los aportes acumulados, deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario que el nombre del fonavista fallecido figure en la lista oficial de beneficiarios del Reintegro N.° 2. Esta verificación se puede realizar en el portal oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi, utilizando el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido.
Una vez confirmada la inclusión, el familiar debe presentar una declaración jurada que certifique su condición de heredero. Este documento debe ir acompañado del DNI del solicitante, la partida de defunción del exaportante y la documentación que acredite el vínculo familiar. Es importante destacar que los requisitos varían según el grado de parentesco, lo que debe ser considerado al momento de realizar la solicitud.
Documentos necesarios según el vínculo familiar
Los herederos del difunto deben considerar que los requisitos para validar el vínculo familiar difieren según el grado de parentesco con el fallecido, quien había sido contribuyente al Fonavi. Esta variabilidad en los requisitos es fundamental para garantizar el correcto proceso de sucesión y acceso a los beneficios correspondientes.
- Cónyuge o conviviente: Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho.
- Hijos: Partida de nacimiento que acredite el parentesco con el exaportante.
- Padres: Partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermanos: Partidas de nacimiento tanto del solicitante como del exaportante.
Por último, los interesados deben tener en cuenta que el procedimiento no tiene costo y no necesita de intermediarios. De acuerdo con la Comisión Ad Hoc, esta iniciativa tiene como objetivo asegurar que los recursos sean accesibles sin obstáculos legales o económicos significativos.